domingo, 26 de noviembre de 2017

Varios autores: El despido laboral. Despido nulo,arbitrario, incausado y fraudulento



Varios autores: El despido laboral. Despido nulo,arbitrario, incausado y fraudulento. Gaceta Jurídica. Lima, 2014. Tapa dura. 498 páginas. Precio: S/.80.00

“La ruptura laboral es el momento más crítico en las relaciones empleador-trabajador, y es visto -incluso- desde la perspectiva estatal, como un problema social cuando los despidos alcanzan grandes escalas. Siendo esto así, la noción jurídico-política más extendida en los ordenamientos (y en el Perú, en particular) es que el vínculo entre la empresa y el trabajador no es simétrico, y por lo tanto, la ruptura de la relación laboral no puede obedecer a criterios meramente discrecionales o subjetivos del empleador, sino que debe encerrar un motivo o justificación razonable.

En cuanto al tratamiento del despido, la Carta Marga de 1993 contempla en su artículo 27 que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”, flexibilizando el rol protector que caracterizó a la Constitución de 1979 en materia de derecho al trabajo.

No fue sino hasta inicios del siglo XXI en que surgió una larga polémica a causa de la publicación de la resolución del Tribunal Constitucional (…) (Exp. nº 1124-2001.AA/TC). Fue en esta sentencia que el Tribunal planteó respetar el contenido esencial del derecho del trabajo, que involucra tener acceso a un puesto de trabajo y derecho a no ser despedido sin causa justa.

De esta manera, se cuestionó abiertamente el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuando establece que frente a un despido arbitrario corresponde una indemnización “como única reparación”, no previendo la posibilidad de reincorporación del trabajador cesado. El denominado despido ad nútum que se venía sancionando solo con un tutela indemnizatoria, se torna incompatible con la Constitución.”

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