Yobar Osven Rodríguez Avalos: Los
Derechos fundamentales del Clon Humano. Las garantías incomprendidas. Ediciones
BLG. Lima, 2014. Formato: 23.5 x 17 cmts. Peso: 390 gr. Nuevo. 256 páginas.
Tapa blanda con solapas. S/.45.00
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Sinopsis:
La clonación humana es la técnica
que cosifica e instrumentaliza al hombre desconociendo por ello la dignidad de
éste, así como los derechos fundamentales que nacen de aquella; importando además
un serio desafío para el Derecho en dos aspectos fundamentales: el primero está
referido a la afectación de la clonación a la esencia del actor central de
aquel, esto es, el hombre; en tanto que por el segundo, la clonación derriba
instituciones jurídicas que hasta ahora se presentaban sólidas, tales como el
parentesco o la filiación. Si bien el Derecho le garantiza una adecuada
protección a todas las personas producto de la unión gamética de sus
progenitores, esto es, no clonadas; tal garantía no se muestra segura respecto
del producto de la clonación: el clon, sobretodo en cuanto a la defensa de los
derechos fundamentales de éste. Tal situación requiere un profundo análisis a
efectos de determinar si efectivamente el clon es sujeto activo de tales derechos.
Para conseguir este resultado, es necesario verificar si el clon es un ser
humano y a partir de allí establecer que éste tiene personalidad jurídica;
hecho el análisis, se tiene que todo clon humano tiene la categoría de persona
y por esta razón frente a él todos le debemos el respeto irrestricto de sus
derechos fundamentales, los cuales le asisten desde el momento mismo en que se
origina la vida humana, génesis que se da con la fecundación y para el caso del
clon con la fusión. Sin embargo, figuras como el “pre-embrión” y la “clonación
terapéutica” ponen en serio peligro el respeto del derecho fundamental a la
vida de la persona clónica, derecho éste del cual se sustentan todos los demás
y sin el cual ninguno de éstos puede ser disfrutado; a pesar de ello, no es
necesario violentar el derecho a la vida del clon humano para privarle a éste
desde su origen de sus derechos a la individualidad e intimidad genética, por
lo que con mayor razón, y dada esta situación especial, el Derecho debe
garantizar el disfrute pleno de sus derechos fundamentales a la persona clónica.
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