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En la presente obra Clemente
Checa entiende que si bien la recaudación tributaria debe tener un papel
relevante, ya que, como es obvio, sin la existencia de recursos económicos suficientes
a disposición de los Entes públicos estos no podrían atender, de forma eficaz y
satisfactoria, las cada vez más numerosas competencias que tienen que asumir,
ni prestar, de manera adecuada, los muchos servicios que se les demandan por
los ciudadanos. Sin embargo, ello no es suficiente, por lo que sostiene que
debe tenerse en consideración las circunstancias tradicionales que contribuyen
al debilitamiento del principio de reserva de ley y otros relevantes motivos
que están contribuyendo a la pérdida de eficacia de la ley entendida en su
sentido tradicional, con especial consideración de la preterición de la
“justicia tributaria” que de ello se sigue y la imprescindible necesidad de
potenciar la correcta aplicación del artículo 31 de la Constitución Española
por el Legislador, la Administración y el Tribunal Constitucional.
Por otro lado, Cesar Gamba
también aborda en el presente texto, tópicos relacionados al Principio de
Reserva de Ley, y con total realismo refiere que hoy en día es posible afirmar
que los principios tributarios –al encontrarse reconocidos expresamente en el
texto constitucional peruano o derivarse implícitamente del mismo- constituyen
valores esenciales del ordenamiento tributario que ejercen una influencia
directa tanto en el proceso de “creación” del sistema tributario, como en el de
su “aplicación”. En esa línea arguye que la reserva de ley obliga al legislador
a regular (en positivo) en normas con rango de ley, los elementos esenciales
(configuradores) del tributo (diferentes de las tasas y aranceles); visto ello
como un derecho, determinará que los ciudadanos no queden obligados a pagar
aquellos tributos que no han sido establecidos suficientemente por una norma
con el rango legal exigido por el texto constitucional.
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